Micelio

Artículo 17

Decreto 584 de 1982 · Por el cual se aprueba con modificación el Acuerdo número 2 del 8 noviembre de 1981, expedido por el Consejo Intendencia de Casanare, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la escala de viáticos que rigen para las entidades nacionales que no tienen régimen propio cuando el funcionario es comisionado fuera de la Intendencia, así;

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella pero dentro del territorio de la Intendencia, se reconocerán viáticos diarios así:

El Intendente ganará viáticos a razón de: $ 1.200 diarios.

Sueldos de $ 20.000 a $ 35.000 a razón de $ 900 diarios.

Sueldos de $ 10.000 a $ 20.000 a razón de $ 800 diarios.

Sueldos de menos de $ 10.000 a razón de $ 700 diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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