Micelio

Artículo 2.14.1.7.2

Ordenación De Gastos Y De Celebración De Contratos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ordenación de gastos y de celebración de contratos. El representante legal del Fonat tendrá la facultad de ordenar los gastos y de celebrar los contratos que hayan de financiarse con los recursos del mismo. La celebración de contratos se podrá delegar en los términos de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo

En los procesos de selección para la celebración de contratos que adelante el Fonat para la ejecución de proyectos aprobados por el mismo, sin perjuicio de los casos que la Ley lo exija y con la justificación que se consignará en los documentos precontractuales, se podrá incluir como obligación del contratista la constitución de una fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos para el manejo de los recursos que el Fonat le gire para la ejecución del proyecto, con el fin de garantizar que los recursos se destinen exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado por el Fonat. Los rendimientos financieros generados por el contrato de fiducia, se someterán a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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