Micelio

Artículo 2

Ley 10 de 1873 · Que adiciona i reforma el Código de Comercio de 11 de julio de 1870.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ajentes o consignatarios de las naves estranjeras surtas en los puertos de la Union, son representantes del naviero en el respectivo puerto, para los efectos de los incisos 1.°, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º i 7.º del artículo 55 del Código do Comercio marítimo, i para responder do cualesquiera impuestos nacionales, del Estado i municipales, establecidos o que se establezcan sobre dichas naves.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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