Los ajentes o consignatarios de las naves estranjeras surtas en los puertos de la Union, son representantes del naviero en el respectivo puerto, para los efectos de los incisos 1.°, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º i 7.º del artículo 55 del Código do Comercio marítimo, i para responder do cualesquiera impuestos nacionales, del Estado i municipales, establecidos o que se establezcan sobre dichas naves.
Ley 10 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Ley 10 de 1873 · Que adiciona i reforma el Código de Comercio de 11 de julio de 1870.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.