Esta Ley regirá desde su sanción; pero las rebajas de gravámenes arancelarios aquí determinadas, entraran a regir de conformidad con las normas constitucionales respectivas.
Ley 95 de 1958 →Vigente
Artículo 5
Ley 95 de 1958 · Por la cual se autoriza un préstamo al Distrito Especial de Bogotá, y se dictan disposiciones sobre la importación de automotores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.