El cambio de color de un vehículo podrá ser autorizado directamente por la dependencia local de tránsito previo cumplimiento, por parte del propietario, de los siguientes requisitos: Solicitud en papel sellado con tres copias en papel común dirigida a la respectiva dependencia. 2. Certificado expedido por la competente autoridad de tránsito, donde se indique la vigencia de la autorización de funcionamiento del taller que va a efectuar el trabajo, excepto en el caso de que este trabajo vaya a ser realizado personalmente por el propietario del vehículo. Presentados los anteriores documentos se autorizará el cambio y se informará a las oficinas centrales de tránsito par que se efectué la anotación correspondiente a la licencia y la comuniquen a la oficina de registro competente. No será necesaria esta autorización si se trata de pintar el vehículo con el mismo color o igual combinación de colores.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 104
El Cambio De Color De Un Vehículo Podrá Ser Autorizado Directamente Por La Dependencia Local De Tránsito Previo Cumplimiento, Por Parte Del Propietario, De Los Siguientes Requisitos: Solicitud En Papel Sellado Con Tres Copias En Papel Común Dirigida A La Respectiva Dependencia
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.