° Para efectos del artículo 1° del Decreto extraordinario 542 de 1977 se entiende por remuneración básica mensual la fijada por la Ley, 8ª de 1975 para las distintas clases de empleos. En consecuencia, aplicado el reajuste del dieciocho por ciento ordenado por el referido artículo 1º del Decreto 542 a partir del 1º de abril de 1977 el sueldo básico mensual correspondiente a los empleos la Rama, Jurisdiccional, de las fiscalías y de las direcciones nacional y seccionales de instrucción criminal será el establecido en los artículos siguientes:
Decreto 809 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos Del Artículo 1° Del Decreto Extraordinario 542 De 1977 Se Entiende Por Remuneración Básica Mensual La Fijada Por La Ley, 8ª De 1975 Para Las Distintas Clases De Empleos
Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.