Con el objeto de sanear la titulación de la vivienda de interés social existente a la fecha de vigencia de la presente ley, el otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social no requerirá de:
Ningún comprobante de paz y salvo o declaración fiscal, excepto el paz y salvo municipal si la propiedad figura en el Catastro;
El pago del impuesto de timbre y el pago de retenciones en la fuente;
La presentación de la tarjeta o libreta militar;
Los requisitos a), b) y d) de que trata el artículo siguiente.