Micelio

Artículo 2.4.1.1.6.2

Suspensión De Licencias

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de Licencias. Serán causales de suspensión de la licencia de navegación entre seis (6) meses y cinco (5) años, las siguientes:

1.

Negligencia en el servicio.

2.

Ser encontrado responsable legal de causar accidente al buque, que potencialmente hubiese podido causar daño a personas, o daños graves al buque, a otros o a las instalaciones en tierra.

3.

Haber sido llamado a juicio por delitos cometidos dentro del servicio o con ocasión del mismo.

4.

Engañado al Capitán o al Armador mediante presentación de documentos falsos, para su admisión, o con el propósito de obtener provecho indebido.

5.

Todo acto de violencia, injuria o malos tratos, o grave indisciplina en que incurra el tripulante contra el Capitán, o cualquier miembro de la tripulación, el Armador, directivo visitante, o pasajero.

6.

Todo daño material causado intencionalmente al buque, o su carga.

7.

Toda grave negligencia del tripulante que ponga en peligro la seguridad de las personas, o del buque.

8.

Todo acto inmoral o delictuoso que el tripulante cometa a bordo.

9.

Cualquier violación grave de los deberes u obligaciones especiales que incumben al tripulante, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenios colectivos, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos.

10.

La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato de trabajo.

11.

El sistemático incumplimiento por parte del tripulante, sin razones válidas, de sus obligaciones reglamentarias o legales.

12.

Todo vicio del tripulante cuya práctica perturbe la disciplina a bordo.

13.

La renuncia sistemática del tripulante a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el Médico o el Capitán o por las Autoridades, para evitar enfermedades o accidentes.

14.

El padecer de enfermedad que le impida vivir en comunidad, o lo inhabilite para el desempeño de sus funciones a bordo, mientras dure dicha enfermedad o inhabilidad.

15.

Incumplimiento a las normas y reglamentos de la Marina Mercante Colombiana.

16.

El abandono del buque en puerto sin causa justificada.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 79)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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