COMPETENCIAS DE LA NACION. Corresponde a la Nación en el área de la salud a través del Ministerio y demás organismos y autoridades de la administración central o de las entidades descentralizadas del orden nacional, conforme a las disposiciones legales sobre la materia: Formular las políticas y objetivos de desarrollo. Establecer normas técnicas, curriculares y pedagógicas que servirán de orientación a las entidades territoriales. Administrar fondos especiales de cofinanciación. Organizar y desarrollar programas de crédito. - Prestar los servicios médicos especializados en el caso del Instituto Nacional de Cancerología, los sanatorios de Agua de Dios y Contratación y el Instituto Federico Lleras Acosta. Dictar las normas científico administrativas para la organización y prestación de los servicios de salud. Impulsar, coordinar y financiar campañas y programas nacionales en materia de salud. Asesorar y prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales y a sus instituciones de prestación de servicios. Ejercer las responsabilidades y acciones que deba cumplir en desarrollo de lo dispuesto en el presente Estatuto. Distribuir el situado fiscal; reglamentar la delegación y delegar en las entidades territoriales la ejecución de las campañas y programas nacionales, o convenir la asunción de las mismas por parte de las entidades territoriales, cuando fuere el caso, con la asignación de los recursos respectivos para su financiación o cofinanciación; establecer los programas de cofinanciación en forma acorde con las políticas y las prioridades nacionales. Vigilar el cumplimiento de las políticas; ejercer las labores de inspección y vigilancia de la salud y diseñar criterios para su desarrollo en los departamentos, distritos y municipios; ejercer la supervisión y evaluación de los planes y programas y, en especial, de la utilización o destinación de las cesiones y participaciones y de los grados de cobertura y calidad de los servicios e informar a la comunidad sobre estos resultados; y, promover ante las autoridades competentes, las investigaciones que se deriven de las actuaciones de los funcionarios.
En concordancia con la descentralización de la prestación del servicio público de salud y las obligaciones correspondientes, señalados en el presente Estatuto, la Nación cederá a título gratuito a los departamentos, distritos y municipios los derechos y obligaciones sobre la propiedad de los bienes muebles e inmuebles existentes al 12 de agosto de 1993, destinados a la prestación de los servicios de salud que asuman las entidades territoriales.