Micelio

Artículo 33

Competencias De La Nacion

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPETENCIAS DE LA NACION. Corresponde a la Nación en el área de la salud a través del Ministerio y demás organismos y autoridades de la administración central o de las entidades descentralizadas del orden nacional, conforme a las disposiciones legales sobre la materia: Formular las políticas y objetivos de desarrollo. Establecer normas técnicas, curriculares y pedagógicas que servirán de orientación a las entidades territoriales. Administrar fondos especiales de cofinanciación. Organizar y desarrollar programas de crédito. - Prestar los servicios médicos especializados en el caso del Instituto Nacional de Cancerología, los sanatorios de Agua de Dios y Contratación y el Instituto Federico Lleras Acosta. Dictar las normas científico administrativas para la organización y prestación de los servicios de salud. Impulsar, coordinar y financiar campañas y programas nacionales en materia de salud. Asesorar y prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales y a sus instituciones de prestación de servicios. Ejercer las responsabilidades y acciones que deba cumplir en desarrollo de lo dispuesto en el presente Estatuto. Distribuir el situado fiscal; reglamentar la delegación y delegar en las entidades territoriales la ejecución de las campañas y programas nacionales, o convenir la asunción de las mismas por parte de las entidades territoriales, cuando fuere el caso, con la asignación de los recursos respectivos para su financiación o cofinanciación; establecer los programas de cofinanciación en forma acorde con las políticas y las prioridades nacionales. Vigilar el cumplimiento de las políticas; ejercer las labores de inspección y vigilancia de la salud y diseñar criterios para su desarrollo en los departamentos, distritos y municipios; ejercer la supervisión y evaluación de los planes y programas y, en especial, de la utilización o destinación de las cesiones y participaciones y de los grados de cobertura y calidad de los servicios e informar a la comunidad sobre estos resultados; y, promover ante las autoridades competentes, las investigaciones que se deriven de las actuaciones de los funcionarios.

Parágrafo

En concordancia con la descentralización de la prestación del servicio público de salud y las obligaciones correspondientes, señalados en el presente Estatuto, la Nación cederá a título gratuito a los departamentos, distritos y municipios los derechos y obligaciones sobre la propiedad de los bienes muebles e inmuebles existentes al 12 de agosto de 1993, destinados a la prestación de los servicios de salud que asuman las entidades territoriales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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