Prohibición para realizar pruebas . La exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) queda prohibida como requisito obligatorio para
Admisión o permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación;
Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma;
Ingresar o residenciarse en el país;
Acceder a servicios de salud;
Ingresar, permanecer o realizar cualquier tipo de actividad cultural, social, política, económica o religiosa. (Artículo 21 del Decreto 1543 de 1997)