Micelio

Artículo 73

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. Son funciones de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes

a)

Realizar la evaluación y calificación de los resultados del período de prueba regulado en el artículo 22 de este Decreto;

b)

Calificar las circunstancias de fuerza Mayor o de especial naturaleza para permitir la práctica supletiva de la prueba o pruebas que integran el examen de idoneidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, literal b);

c)

Calificar las circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza, cuando el funcionario haya solicitado aplazar el cumplimiento de las órdenes a que se refiere el artículo 38 de este decreto;

d)

Elaborar la propuesta que contenga la metodología y el procedimiento para la evaluación del desempeño de que trata el artículo 32 de este estatuto, así como los factores que permitan la calificación medible, cuantificable y verificable del desempeño de los funcionarios, a la cual se refiere el artículo 33 de este Decreto y el factor de puntaje por conocimiento de un tercer idioma, mencionado en el artículo 18, literal d) de este Decreto;

e)

Emitir cuando a ello hubiere lugar, el concepto de que trata el artículo 37, literal a), como requisito previo para prorrogar hasta por 2 años, según las necesidades del servicio, la frecuencia máxima del lapso de alternación del funcionario en el exterior;

f)

Decidir sobre las solicitudes de prórroga de la frecuencia máxima del lapso de alternación en planta interna, a las que se refiere el artículo 37, literal b);

g)

Resolver los recursos de apelación interpuestos por el funcionario contra la calificación a la que se refiere el artículo 33 literal c);

h)

Estudiar y expresar su concepto sobre los casos que sometan a su consideración los funcionarios de la Carrera;

i)

Velar por el cumplimiento de los principios rectores del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática, consagrados en el artículo 4º de este Decreto;

j)

Contribuir con sus sugerencias y recomendaciones con el desarrollo del fin social que legitima la misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para una prestación cada vez más eficiente del Servicio Exterior de la República;

k)

Resolver en única instancia los recursos a que se refieren el artículo 30 del presente Decreto y el literal c) del artículo 34.

Parágrafo

Mientras se integra la nueva Comisión, la anterior cumplirá las funciones previstas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1181 de 1999