Funciones de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. Son funciones de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes
Realizar la evaluación y calificación de los resultados del período de prueba regulado en el artículo 22 de este Decreto;
Calificar las circunstancias de fuerza Mayor o de especial naturaleza para permitir la práctica supletiva de la prueba o pruebas que integran el examen de idoneidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, literal b);
Calificar las circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza, cuando el funcionario haya solicitado aplazar el cumplimiento de las órdenes a que se refiere el artículo 38 de este decreto;
Elaborar la propuesta que contenga la metodología y el procedimiento para la evaluación del desempeño de que trata el artículo 32 de este estatuto, así como los factores que permitan la calificación medible, cuantificable y verificable del desempeño de los funcionarios, a la cual se refiere el artículo 33 de este Decreto y el factor de puntaje por conocimiento de un tercer idioma, mencionado en el artículo 18, literal d) de este Decreto;
Emitir cuando a ello hubiere lugar, el concepto de que trata el artículo 37, literal a), como requisito previo para prorrogar hasta por 2 años, según las necesidades del servicio, la frecuencia máxima del lapso de alternación del funcionario en el exterior;
Decidir sobre las solicitudes de prórroga de la frecuencia máxima del lapso de alternación en planta interna, a las que se refiere el artículo 37, literal b);
Resolver los recursos de apelación interpuestos por el funcionario contra la calificación a la que se refiere el artículo 33 literal c);
Estudiar y expresar su concepto sobre los casos que sometan a su consideración los funcionarios de la Carrera;
Velar por el cumplimiento de los principios rectores del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática, consagrados en el artículo 4º de este Decreto;
Contribuir con sus sugerencias y recomendaciones con el desarrollo del fin social que legitima la misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para una prestación cada vez más eficiente del Servicio Exterior de la República;
Resolver en única instancia los recursos a que se refieren el artículo 30 del presente Decreto y el literal c) del artículo 34.
Mientras se integra la nueva Comisión, la anterior cumplirá las funciones previstas en este Decreto.