Déficit fiscal a financiar. Los Alcaldes y Gobernadores deberán evidenciar por medio de acto administrativo o cierre presupuestal el monto y clasificación del déficit de funcionamiento existente a la entrada en vigencia de la Ley 617 de 2000. Para efectos de la Ley 617 de 2000, no se considerarán gastos de funcionamiento los destinados a cubrir el déficit fiscal, el pasivo laboral y el pasivo prestacional, existentes a 31 de Diciembre de 2000, ni las indemnizaciones al personal originadas en Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Tampoco se considerarán gastos de funcionamiento las obligaciones correspondientes al pasivo pensional definido en el
del artículo 1° de la Ley 549 de 1999. (Art.7 Decreto 192 de 2001)