Obligatoriedad de prestación de servicios. Los Oficiales y Suboficiales que sean destinados en comisión de estudios en Institutos diferentes a los de las Fuerzas Militares en el país, están obligados' a prestar sus servicios a la Institución por un tiempo mínimo igual al doble del lapso que hubieren permanecido en comisión. Cuando los estudios se hubieren adelantado en Institutos militares o civiles en el exterior el tiempo de servicio a que se refiere este Artículo será igual al triple de la duración de aquellos.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Gobierno podrá retirar del servicio activo a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares de acuerdo, con lo determinado en el Artículo 97 del presente Estatuto.