Micelio

Artículo 171

Obligatoriedad De Prestación De Servicios

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad de prestación de servicios. Los Oficiales y Suboficiales que sean destinados en comisión de estudios en Institutos diferentes a los de las Fuerzas Militares en el país, están obligados' a prestar sus servicios a la Institución por un tiempo mínimo igual al doble del lapso que hubieren permanecido en comisión. Cuando los estudios se hubieren adelantado en Institutos militares o civiles en el exterior el tiempo de servicio a que se refiere este Artículo será igual al triple de la duración de aquellos.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Gobierno podrá retirar del servicio activo a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares de acuerdo, con lo determinado en el Artículo 97 del presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971