Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1º De Febrero De 1967, Las Refinerías O Importadores De Gasolina Motor Y/O Acpm Depositarán En La Respectiva Administración De Impuestos Nacionales, El Producto De Los Impuestos Recaudados, Así: A) Entre El 1º Y El 15 De Cada Mes, Lo Recaudado En La Segunda Quincena Del Mes Anterior; B) Entre El 16 Y El Último Día De Cada Mes, Lo Recaudado En La Quincena Del Mismo Mes

Decreto 179 de 1967 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 3083 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de febrero de 1967, las refinerías o importadores de gasolina motor y/o ACPM depositarán en la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, el producto de los impuestos recaudados, así

a)

Entre el 1º y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior;

b)

Entre el 16 y el último día de cada mes, lo recaudado en la quincena del mismo mes. Las consignaciones deberán acompañarse de una relación en que se indique el nombre o razón social del comprador de gasolina motor y/o ACPM, los volúmenes entregados de cada uno de esos productos, la tarifa del impuesto y el valor del mismo, acumulando su total.

Parágrafo

En la primera quincena de febrero deberá depositarse el total recaudado hasta el 31 de enero inclusive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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