Micelio

Artículo 2

º El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Autorizará A Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera, Los Horarios Incrementados Y Modificados Por Ellas En Las Rutas Autorizadas, Así Como Los Niveles De Servicio

Decreto 608 de 1991 · por el cual se deroga el artículo 104 del Decreto 1600 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito autorizará a las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, los horarios incrementados y modificados por ellas en las rutas autorizadas, así como los niveles de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 608 de 1991