Artículo único. De la partida liquidada en el Capítulo 73, Departamento Sexto - Superintendencia Nacional de Cooperativas- artículo 788, para adquisición de muebles y equipo de oficina, y para todos los demás gastos que demanden las campañas cooperativas del país hácese la siguiente distribución parcial, destinada al sostenimiento del Centro de Entrenamiento de Dirigentes Cooperativos, autorizado por medio del Decreto ejecutivo número 2909 de 1952: Ordinal 1º. Para remuneración del personal de Instructores, Administrativo y Becario del Centro de Enfrenamiento de Dirigentes Cooperativos, según contratos $ 24.313.83 Ordinal 2º. Para dotación de biblioteca, muebles y equipo, encuadernación, gastos de transporte y otros similares que demande el Centro de Entrenamiento de Dirigentes Cooperativos 5.686.17 Total $ 30.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 222 de 1953 →Vigente
Artículo 788
, Para Adquisición De Muebles Y Equipo De Oficina, Y Para Todos Los Demás Gastos Que Demanden Las Campañas Cooperativas Del País Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Destinada Al Sostenimiento Del Centro De Entrenamiento De Dirigentes Cooperativos, Autorizado Por Medio Del Decreto Ejecutivo Número 2909 De 1952: Ordinal 1º
Decreto 222 de 1953 · Por el cual se distribuye parcialmente una apropiación global del presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento para la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.