Articulo 52. Incomatibilidades: No podrán ser Revisores Fiscales dé la corporación: 1.Quienes sean asociados de la'misma o de alguna de sus subordinadas; 2.Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, del cajero o pagador, del auditor interno o del contador de la misma sociedad; 3. Quienes desempeñen en esta compañía o en sus subordinadas, o filiales cualquier otro cargo.
Quien haya sido, elegido como Revisor Fiscal, no podrá desempeñar en la corporación, ni en sus subordinadas, las funciones de ningún otro cargo, durante el período respectivo.