º . En las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial, con excepción de San Andrés y Providencia y en los Departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, por las circunstancias de orden socio-económico que hacen más gravosa la prestación de los servicios de salud, las tarifas establecidas en este Acuerdo se incrementan, según el tipo de contrato que se celebre y la naturaleza del proveedor del servicio, para los conceptos que se relacionan a continuación: a) EN LOS CONTRATOS INSTITUCIONALES DE ASISTENCIA: Veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada e interconsultas ambulatorias e intrahospitalarias, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, procedimientos obstétricos no quirúrgicos y derechos de sala de parto. Veinte por ciento (20%) para los servicios profesionales de cirujano, ginecoobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica, en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I de este Acuerdo y derechos de sala de cirugía. Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo. B) EN LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES DE SALUD: Veinticinco por ciento (25%) para la consulta general y especializada, interconsultas ambulatorias y consulta de urgencias. Quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de radiología, contenidos en el Capítulo II de este Acuerdo.
En caso de que por disposición del Gobierno Nacional, las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial existentes, pasen a ser Seccionales Tipo B, los incrementos previstos en este artículo, continuarán aplicándose.