Micelio

Artículo 18

Almacenamiento En Plantas De Regasificación

Decreto 2730 de 2010 · por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Almacenamiento en plantas de regasificación . Los Operadores de Plantas de Regasificación cuya infraestructura sea remunerada, total o parcialmente, a través de cargos establecidos por la CREG deberán permitir el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al Servicio de Almacenamiento en su Sistema, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones

a)

El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible. La capacidad disponible a que se refiere el inciso anterior se entenderá como aquella que no haya sido contratada previamente como Servicio de Almacenamiento en Base Firme;

b)

La prestación de nuevos servicios y la firma de nuevos contratos de servicio, tanto en Base Firme como en Base Interrumpible, no interferirá ni pondrá en riesgo la capacidad del operador para cumplir con sus compromisos y contratos de servicio vigentes;

c)

Los usuarios solo podrán ejercer su derecho de acceso abierto a los servicios mediante la celebración del contrato de servicios respectivo.

Parágrafo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regulará las condiciones para la prestación de los Servicios de Almacenamiento a que se refiere el presente artículo, así como los cargos aplicables al Servicio de Almacenamiento según modalidad de contratación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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