Almacenamiento en plantas de regasificación . Los Operadores de Plantas de Regasificación cuya infraestructura sea remunerada, total o parcialmente, a través de cargos establecidos por la CREG deberán permitir el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio al Servicio de Almacenamiento en su Sistema, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones
El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible. La capacidad disponible a que se refiere el inciso anterior se entenderá como aquella que no haya sido contratada previamente como Servicio de Almacenamiento en Base Firme;
La prestación de nuevos servicios y la firma de nuevos contratos de servicio, tanto en Base Firme como en Base Interrumpible, no interferirá ni pondrá en riesgo la capacidad del operador para cumplir con sus compromisos y contratos de servicio vigentes;
Los usuarios solo podrán ejercer su derecho de acceso abierto a los servicios mediante la celebración del contrato de servicios respectivo.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regulará las condiciones para la prestación de los Servicios de Almacenamiento a que se refiere el presente artículo, así como los cargos aplicables al Servicio de Almacenamiento según modalidad de contratación.