Modifíquese el inciso primero, el numeral iv) del inciso primero, el inciso segundo y el numeral i) del inciso segundo, y adiciónese el
al artículo 1.2.4.3.4 del Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 2020, los cuales quedarán así: “Artículo 1.2.4.3.4. Requisitos para la solicitud de operaciones de adelanto. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Secretaría Técnica del OCAD Paz identifique la necesidad de realizar un adelanto, deberá solicitar por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el adelanto. Dicha solicitud deberá contener como mínimo”. (...) “iv. El Acuerdo del OCAD Paz mediante el cual se autoriza el adelanto y la vigencia futura de ID Asignación para la Paz de las siguientes vigencias, que garantizará el pago de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio. Para los tipos de adelanto descritos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior en adición a los requisitos establecidos anteriormente, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá aportar: i. Los documentos soporte provenientes de la estructuración de la operación de financiamiento de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 con la cual se obtendrán los recursos para pagar el préstamo de corto plazo de carácter transitorio, entre los que se encuentre el tipo de operación, la identificación de la contraparte y la oferta en firme. (...)” “
, Para las operaciones de adelanto de corto plazo y las operaciones de financiamiento de las que tratan los literales a) y b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá realizar a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la afectación y el control de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD Paz”.
Artículo 1.2.4.3.4 DECRETO 1821 de 2020