Micelio

Artículo 16

Los Municipios O Empresas Particulares Que Tengan Establecidas Fabricas Para La Utilización De Los Despojos Y Desperdicios De Los Mataderos En La Preparación De Abonos, Suplementos Alimenticios O Industriales, O Que Organicen Su Exportación, A Fin De Obtener La Subvención Nacional Del 10% Del Capital Invertido En Los Tres Primeros Años, Presentarán Su Solicitud Al Ministerio De La Economía Nacional, Acompañada De Una Descripción Detallada Del Plan De Trabajos, Del Equipo Empleado Y Una Comprobación De Las Inversiones Hechas En La Empresa

Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. Los Municipios o empresas particulares que tengan establecidas fabricas para la utilización de los despojos y desperdicios de los mataderos en la preparación de abonos, suplementos alimenticios o industriales, o que organicen su exportación, a fin de obtener la subvención nacional del 10% del capital invertido en los tres primeros años, presentarán su solicitud al Ministerio de la Economía Nacional, acompañada de una descripción detallada del plan de trabajos, del equipo empleado y una comprobación de las inversiones hechas en la empresa. Si del estudio que haga el Ministerio sobre las condiciones económicas de la empresa, apareciere aconsejable la concesión de la subvención, ella será acodada mediante estipulaciones contractuales, que garanticen la utilización económica de esos subproductos animales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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