Las personas jurídicas y sociedades de hecho que realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de la adquisición de bienes, deberán efectuar la retención en la fuente de que trata el artículo 5º del Decreto 1512 de 1985, salvo cuando el enajenante sea una persona natural y entregue a quien realiza el pago, fotocopia autentica del recibo de consignación de la retención prevista en el artículo 9º del presente Decreto, expedido por el Notario o por la Administración de Impuestos, según corresponda. La persona jurídica o sociedad de hecho, conservará tal documento para ser exhibido cuando la Administración de Impuestos así lo requiera.
Decreto 2509 de 1985 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2509 de 1985 · por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.