°. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.2.2.3.2.2 ubicado en la sección 2, capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2, del Decreto número 1076 de 2015, en lo relacionado con la competencia para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, el cual quedará, así: Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o torgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: 4. En el sector eléctrico
La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a cíen (100) MW.
Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) MW.
El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV.