Micelio

Artículo 12

Decreto 1711 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre interrelación de registro, catastro y se tecnifica y reorganiza administrativamente el registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de agilizar el servicio de registro de instrumentos públicos y para lograr la debida interrelación con el catastro, divídese la circunscripción territorial de Bogotá en tres zonas y la de Medellín en dos, en la forma que determine el reglamento. En cada zona funcionará una oficina principal de registro de instrumentos públicos.

Parágrafo

La Superintendencia de Notariado y Registro asumirá la dirección y control de la división de las oficinas principales de registro de instrumentos públicos de Bogotá y Medellín, así como su organización y funcionamiento y tomará las medidas conducentes para el eficaz cumplimiento de este objetivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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