Retiro y reprobación de repitentes. Cuando un oficial o suboficial se encuentre repitiendo un curso y perdiere dos (2) o más materias en exámenes parciales, será retirado del mismo sin que tenga derecho a ingresar nuevamente a él. Si al terminar el curso dejare de aprobar más de una materia, se considerará que lo ha perdido; si reprobare solamente una materia, podrá habilitarla por una sola vez; si perdiere la habilitación también se considerará definitivamente reprobado.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 66
Retiro Y Reprobación De Repitentes
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.