Micelio

Artículo 1

Ley 21 de 1935 · Por la cual se establece un impuesto sobre la venta de giros de exportación y oro físico, se provee a la defensa de la industria del café y se deroga el Decreto número 2070 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un impuesto sobre la venta de giros procedentes de la exportación o sobre el producto de las exportaciones. Ese impuesto será equivalente al doce por ciento (12 por 100) del valor de dichos giros o del producto de las exportaciones, que el Gobierno comprará por conducto del Banco de la República al precio del 113 por 100 para los dólares, y en proporción equivalente para las otras monedas, cualquiera que sea la tasa de cambio que rija el día de la compra.

Parágrafo

Autorizase al Gobierno para que decrete la disminución paulatina de este impuesto, de acuerdo con las circunstancias en que se encuentre la industria del café. Este impuesto se extinguirá definitivamente el 1º de enero de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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