La Comisión Nacional de Regalías con el total de los recursos del Fondo destinados a proyectos regionales de inversión, presentados por las entidades territoriales, teniendo en cuenta todos los criterios del artículo anterior del presente Decreto, asignará a través de créditos, entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de los recursos disponibles para la financiación de proyectos regionales de inversión con carácter reembolsable, de las entidades territoriales. El porcentaje restante se destinará, con carácter no reembolsable, a la cofinanciación de los mismos. Un 70% de los recursos de financiación y de cofinanciación se deberá asignar mediante cupos indicativos constituidos por las Regiones Administrativas y de Planificación de las cuales trata el artículo 306 de la Constitución Política. Mientras se constituyen las Regiones Administrativas y de Planificación, los cupos se definirán por los actuales Corpes y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. La Comisión Nacional de Regalías, evaluará periódicamente la ejecución presupuestal de los cupos indicativos, para establecer programas de apoyo técnico a las regiones que no hayan ejecutado el cupo asignado. A partir de la evaluación realizada la Comisión resignará los cupos del presupuesto no ejecutado. Los recursos reembolsables se pondrán a disposición de las entidades territoriales, atendiendo su capacidad de pago y, en el convenio respectivo, se deberán establecer las condiciones de financiación tales como tasa de interés, período de gracia, período muerto y plazos, entre otros. La canalización de los recursos destinados a la financiación se hará a través de entidades financieras que acrediten la garantía y experiencia necesarias para la administración de los mismos. El porcentaje del valor del proyecto que cofinanciará el Fondo Nacional de Regalías será determinado por la Comisión Nacional de Regalías. Los recursos que ingresen a la línea de financiamiento prevista en el inciso 3º del artículo 4º de la Ley 141 de 1994 para estudios de preinversión, se canalizarán a través de entidades que acrediten la garantía y experiencia necesarias para su administración.
Las operaciones crediticias se ejecutarán mediante el otorgamiento de líneas de crédito de redescuento a través de convenios con las entidades respectivas dependiendo del sector a financiar.
Con recursos del Fondo Nacional de Regalías se creará una línea de financiamiento para apoyar estudios de preinversión y factibilidad de los proyectos eventualmente elegibles para los municipios y departamentos. La comisión canalizará esos recursos a través de un contrato de fiducia con Fonade.
La contrapartida de los recursos para la ejecución de cada proyecto deberá ser demostrada por la entidad territorial ante la Comisión Nacional de Regalías.