Micelio

Artículo 4

Ley 37 de 1919 · "por la cual se declaran nacionales unas vías públicas."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno prestará preferente atención al camino nacional del Cravo acometiendo trabajos que proceden su ampliación y permanente conservación en buen estado

Para este efecto regulará los trabajos proveyendo a ellos con una cantidad no menor de tres mil pesos ($ 3,000) oro mensuales que se tomarán del fondo especial de caminos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1919