Micelio

Artículo 9

Ley 28 de 1929 · por la cual se reforma la número 106 de 1927, se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan disposiciones sobre carreteras departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los bonos del 8 por 100, si no fuere dable apropiar fondos comunes o de cualquiera otra procedencia para la obra que por el presente artículo se ordena, se tomarán las cantidades necesarias a fin de terminar, lo antes posible, el trayecto de carretera que actualmente se construye entre la estación ferroviaria de El Diviso y la población de Ricaurte en el Departamento de Nariño, y para reintegrar las sumas que dicho Departamento anticipe o preste para la más pronta terminación del referido trayecto de carretera nacional. Los bonos podrán ser pignorados, si ello fuere necesario, a la inmediata ejecución de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1929