De los bonos del 8 por 100, si no fuere dable apropiar fondos comunes o de cualquiera otra procedencia para la obra que por el presente artículo se ordena, se tomarán las cantidades necesarias a fin de terminar, lo antes posible, el trayecto de carretera que actualmente se construye entre la estación ferroviaria de El Diviso y la población de Ricaurte en el Departamento de Nariño, y para reintegrar las sumas que dicho Departamento anticipe o preste para la más pronta terminación del referido trayecto de carretera nacional. Los bonos podrán ser pignorados, si ello fuere necesario, a la inmediata ejecución de la obra.
Ley 28 de 1929 →Vigente
Artículo 9
Ley 28 de 1929 · por la cual se reforma la número 106 de 1927, se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan disposiciones sobre carreteras departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.