º Créanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado Dirección General de Impuestos Nacionales. Oficina de Estudios Tributarios. 1 (uno) Profesional Especializado 3010 10 Subdirección Jurídica. División de Recursos Tributarios. Sección de Recursos de Ventas Indirectas. 1 (uno) Profesional Especializado 3010 08 Subdirección de Programación y Desarrollo. 1 (uno) Profesional Especializado 3010 10 División de Evaluación y Métodos. 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 11 Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. Despacho del Administrador. 1 (uno) Profesional Especializado 3010 08 División de Liquidación. 3 (tres) Secretario 5140 08 División de Auditoria. Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre la Renta. Grupos de Auditoría Interna de Renta. 2 (dos) Profesional Universitario 3020 06 Administración de Impuestos Nacionales de Florencia. Despacho del Administrador. 1 (uno) Celador 6020 04 Administración de Impuestos Nacionales de Cali. División de Recaudo. 2 (dos) Ayudante de Oficina 5155 07 1 (uno) Secretario 5140 06 2 (dos) Ayudante de Oficina 5155 05 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 Administración de Impuestos Nacionales de Medellín. Recaudación de Impuestos Nacionanales de Yarumal. 1 (uno) Secretario 5140 06
Decreto 3455 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Créanse Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Dirección General De Impuestos Nacionales
Decreto 3455 de 1981 · por el cual se modifica la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.