Adiciónase el artículo 320 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo.
“Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 245 y en este artículo, se entiende que hay reinversión de utilidades e incremento del patrimonio neto o activos netos, poseídos en el país, con el simple mantenimiento de las utilidades dentro del patrimonio de la empresa”.