Art. 14. Son deberes de cada Catedrático en ejercicio: 1.° Hacer diariamente las clases de que está encargado, á la hora y por el tiempo señalado en el Reglamento; 2.° Mantener el orden en las clases y llevar escrupulosamente y entregar al fin de cada semana un registro de asistencia, conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos; 3.° Aplicar los castigos señalados por el Reglamento á las faltas que se cometan en las clases, ó con relación á ellas; 4.° Proponer al Consejo Directivo el libro ó libros que deban servir de texto y como obras de consulta á los alumnos, y señalar, explicar y dictar las lecciones de la materia que estén á su cargo; 5.° Formar el programa de enseñanza y examen de las clases, y someterlo á la aprobación del Consejo Directivo; 6° Asistir á los exámenes, grados, reuniones del Consejo Directivo y á todos los actos que, según los Estatutos, sea obligatorio para ellos; 7° Dar á los Superiores del establecimiento y al Consejo Directivo los informes que les pidan sobre la organización y estado de las clases que estén á su cargo y sobre los objetos que estén relacionados con la ciencia ó arte que enseñan y con el establecimiento; y 8.° Informar al Rector acerca de la conducta, capacidad y aplicación de aquellos alumnos que en su concepto no sean aptos para el estudio y deban ser destinados á otras profesiones.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 14
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.