Micelio

Artículo 6

Ley 44 de 1927 · Por la cual se mejoran las asignaciones del personal dependiente del Ministerio de Gobierno, se fijan los sueldos de los secretarios de los Ministerios y se concede una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno reconocerá y pagará a los empleados u obreros de la Imprenta Nacional que trabajan a destajo, un aumento en el precio de la obra hasta del treinta por ciento (30 por 100) y no menor del quince por ciento (15 por 100), y en cuanto a los que trabajan con sueldo fijo se les reconocerá un aumento en las asignaciones actuales de un cuarenta por ciento (40 por 100) desde el 1° de enero de 1928.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1927