El Gobierno reconocerá y pagará a los empleados u obreros de la Imprenta Nacional que trabajan a destajo, un aumento en el precio de la obra hasta del treinta por ciento (30 por 100) y no menor del quince por ciento (15 por 100), y en cuanto a los que trabajan con sueldo fijo se les reconocerá un aumento en las asignaciones actuales de un cuarenta por ciento (40 por 100) desde el 1° de enero de 1928.
Ley 44 de 1927 →Vigente
Artículo 6
Ley 44 de 1927 · Por la cual se mejoran las asignaciones del personal dependiente del Ministerio de Gobierno, se fijan los sueldos de los secretarios de los Ministerios y se concede una autorización al Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.