Artículo primero . Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo bajo la modalidad de apertura, utilización y financiación de cartas de crédito hasta por la suma de catorce millones once mil setecientos sesenta y cinco dólares (US$ 14.011.765) de los Estados Unidos de América, con un plazo de un (1) año, interés máximo sobre saldos deudores de medio por ciento ( 1 /2 %) anual sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a seis (6) meses, y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones, destinados a financiar la adquisición de material para el Ejercito Nacional.
Decreto 3647 de 1981 →Vigente
Artículo 1
Decreto 362 De 1982
Decreto 3647 de 1981 · por el cual se concede una autorización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.