Modifíquese el artículo 26 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el artículo 8° de la Ley 1792 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 26. Ascenso de generales . Para ascender a los Grados de Mayor General y General, el Gobierno nacional escogerá entre los Brigadieres Generales y los Mayores Generales, que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.
El Oficial General que desempeñe en propiedad el cargo de Director General de la Policía Nacional, será ascendido al Grado de General.
Para la designación del Director de la Policía Nacional, el Gobierno nacional escogerá entre los Oficiales Generales.