Micelio

Artículo 3

Ascenso De Generales

Ley 2558 de 2025 · por medio de la cual se establecen disposiciones relativas a la reincorporación de oficiales y miembros del nivel ejecutivo al servicio activo en la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 26 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el artículo 8° de la Ley 1792 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 26. Ascenso de generales . Para ascender a los Grados de Mayor General y General, el Gobierno nacional escogerá entre los Brigadieres Generales y los Mayores Generales, que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.

Parágrafo

El Oficial General que desempeñe en propiedad el cargo de Director General de la Policía Nacional, será ascendido al Grado de General.

Para la designación del Director de la Policía Nacional, el Gobierno nacional escogerá entre los Oficiales Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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