Micelio

Artículo 10

Decreto 2665 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio del terreno. El precio del terreno estará determinado por el avalúo catastral vigente al momento en el cual se otorgó la respectiva licencia de construcción y los impuestos de valorización causados y pagados hasta la fecha en que se expidió la licencia de funcionamiento o se inició la operación. En el evento en que el valor del terreno consignado en la última declaración de renta sea superior al avalúo catastral se tomará el valor declarado. Como quiera que los patrimonios autónomos no declaran renta en cabeza propia, en este evento se deberá considerar como valor del terreno el último consignado en los libros de contabilidad antes de la licencia de funcionamiento o del inicio de la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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