Base de Datos de Registro de Establecimientos y Plantas Pro cesa doras. En la base de datos denominada "Registro de Establecimientos y Plantas Procesadoras", se inscribirán todas las plantas dedicadas a la elaboración y procesamiento de recursos pesqueros, con la anotación de su objeto social, capacidad, permisos, elementos de que consta el establecimiento y todas las demás características que las identifiquen. En la base de datos de pescadores se inscribirán aquellos que presten servicios en embarcaciones de pesca comercial, y en la base de datos de comercializadoras, las personas que, de conformidad con el artículo 2.16.3.4.6. del presente decreto, deban inscribirse en la AUNAP.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.10.5. Libro de Registro de Establecimientos y Plantas Procesadoras. En el libro denominado “Registro de Establecimientos y Plantas Procesadoras”, se inscribirán todas las plantas dedicadas a la elaboración y procesamiento de recursos pesqueros, con la anotación de su objeto social, capacidad, permisos, elementos de que consta el establecimiento y todas las demás características que las identifiquen. En el libro de pescadores se inscribirán aquellos que presten servicios en embarcaciones de pesca comercial, y en el libro de comercializadoras, las personas que, de conformidad con el artículo 2.16.3.4.6. del presente decreto, deban inscribirse en la Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 133)
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