Micelio

Artículo 5

Modificase El Artículo 332 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, Modificado Por El Artículo 5º Del Decreto 2489 De 1999, De La Siguiente Forma: 5

Decreto 1577 de 2002 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modificase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma: 5.1 Suprímense los literales i) y k) del numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º del Decreto 2489 de 1999. 5.2 Los literales l) y ñ) del numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º del Decreto 2489 de 1999, quedarán así: "l) Contratar servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan; ñ) Mantener permanentemente informados a los miembros del Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad". 5.3 El numeral 2 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º, numeral 5.1 del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "2. Funciones de la Dirección Técnica. La Dirección Técnica tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción y planeación de los proyectos de manejo estadístico;

b)

Expedir las certificaciones que se soliciten a la Superintendencia Bancaria en relación con los sistemas de amortización y las reliquidaciones de créditos hipotecarios para vivienda;

c)

Dirigir y coordinar las funciones de las Subdirecciones de Análisis Financiero y Estadística, de Análisis de Riesgos y de Actuaría;

d)

Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;

e)

Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la institución y del sector financiero, en coordinación con la Dirección de Informática y Planeación;

f)

Recomendar políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas;

g)

Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos y financieros de interés para el desarrollo de las funciones d e la Superintendencia Bancaria;

h)

Preparar, en coordinación con los Superintendentes Delegados y la Dirección de Supervisión, los boletines de índole económico y financiero que expida la Superintendencia Bancaria;

i)

Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional;

j)

Efectuar los cálculos de las tasas de interés, de conformidad con las disposiciones legales;

k)

Realizar estudios de carácter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos de la evaluación de la cartera; 1) Realizar estudios sobre el impacto económico y financiero relacionado con la expedición de nuevas normas; m) Efectuar recomendaciones sobre documentos preparados por la Junta Directiva del Banco de la República que tengan relación con el sistema financiero, cuando así lo solicite el Superintendente Bancario; n) Propiciar el intercambio de información entre las entidades del Estado; o) Preparar la liquidación de las contribuciones de las entidades vigiladas, de acuerdo con las normas vigentes y las reglamentaciones que se expidan para tal efecto; p) Apoyar a las Direcciones de Supervisión y de Regulación en la formulación de políticas de supervisión y en el diseño de la regulación; q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia". 5.4 Adiciónase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el siguiente numeral; "3. Funciones de la Dirección de Informática y Planeación. La Dirección de Informática y Planeación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Planear, diseñar, dirigir y controlar los proyectos y planes de sistematización de la entidad; b) Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas; c) Propiciar la implantación de sistemas y redes de participación ciudadana que faciliten el acceso a información estatal; d) Fomentar el uso racional y apropiado de tecnología; e) Establecer las políticas, fijar criterios y estandarizar la aplicación de tecnologías y sistemas computarizados de la entidad, propendiendo por la actualización y homogeneización en el uso de las herramientas informáticas; f) Realizar la planeación, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados; g) Planificar los programas de capacitación y adiestramiento de los empleados de la Superintendencia Bancaria, para lograr el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados; h) En coordinación con el área de comunicaciones, diseñar estrategias de comunicación y capacitación internas sobre el funcionamiento de la página en Internet de la Superintendencia, así como de los demás recursos informáticos de acceso a los empleados y al público; i) Apoyar a las áreas de supervisión y a la Dirección de Supervisión en el diseño y ejecución de actividades de auditoría de sistemas en las entidades vigiladas; j) Evaluar y planear el desempeño operacional de la Superintendencia y la disponibilidad de elementos y equipos técnicos y organizacionales necesarios para un ágil, eficiente y adecuado cumplimiento de sus funciones; k) Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada;

l)

Dirigir y supervisar la elaboración del plan estratégico de la Superintendencia Bancaria y la determinación global de los recursos;

m)

Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan estratégico de la entidad;

n)

Dirigir y coordinar la planificación, asesoría y evaluación de los procesos, así como la elaboración de los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites, velando por la permanente actualización de los respectivos manuales;

o)

Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos, así como en su organización interna y distribución de trabajo;

p)

Dirigir y coordinar las funciones de las Divisiones de Sistemas, de Operaciones y de Organización y Métodos;

q)

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1577 de 2002