º. Modificase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º del Decreto 2489 de 1999, de la siguiente forma: 5.1 Suprímense los literales i) y k) del numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º del Decreto 2489 de 1999. 5.2 Los literales l) y ñ) del numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º del Decreto 2489 de 1999, quedarán así: "l) Contratar servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan; ñ) Mantener permanentemente informados a los miembros del Comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad". 5.3 El numeral 2 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 5º, numeral 5.1 del Decreto 2489 de 1999, quedará así: "2. Funciones de la Dirección Técnica. La Dirección Técnica tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción y planeación de los proyectos de manejo estadístico;
Expedir las certificaciones que se soliciten a la Superintendencia Bancaria en relación con los sistemas de amortización y las reliquidaciones de créditos hipotecarios para vivienda;
Dirigir y coordinar las funciones de las Subdirecciones de Análisis Financiero y Estadística, de Análisis de Riesgos y de Actuaría;
Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística;
Definir y velar por el manejo del sistema estadístico de la institución y del sector financiero, en coordinación con la Dirección de Informática y Planeación;
Recomendar políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas;
Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos y financieros de interés para el desarrollo de las funciones d e la Superintendencia Bancaria;
Preparar, en coordinación con los Superintendentes Delegados y la Dirección de Supervisión, los boletines de índole económico y financiero que expida la Superintendencia Bancaria;
Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional;
Efectuar los cálculos de las tasas de interés, de conformidad con las disposiciones legales;
Realizar estudios de carácter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos de la evaluación de la cartera; 1) Realizar estudios sobre el impacto económico y financiero relacionado con la expedición de nuevas normas; m) Efectuar recomendaciones sobre documentos preparados por la Junta Directiva del Banco de la República que tengan relación con el sistema financiero, cuando así lo solicite el Superintendente Bancario; n) Propiciar el intercambio de información entre las entidades del Estado; o) Preparar la liquidación de las contribuciones de las entidades vigiladas, de acuerdo con las normas vigentes y las reglamentaciones que se expidan para tal efecto; p) Apoyar a las Direcciones de Supervisión y de Regulación en la formulación de políticas de supervisión y en el diseño de la regulación; q) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia". 5.4 Adiciónase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el siguiente numeral; "3. Funciones de la Dirección de Informática y Planeación. La Dirección de Informática y Planeación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Planear, diseñar, dirigir y controlar los proyectos y planes de sistematización de la entidad; b) Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas; c) Propiciar la implantación de sistemas y redes de participación ciudadana que faciliten el acceso a información estatal; d) Fomentar el uso racional y apropiado de tecnología; e) Establecer las políticas, fijar criterios y estandarizar la aplicación de tecnologías y sistemas computarizados de la entidad, propendiendo por la actualización y homogeneización en el uso de las herramientas informáticas; f) Realizar la planeación, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados; g) Planificar los programas de capacitación y adiestramiento de los empleados de la Superintendencia Bancaria, para lograr el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados; h) En coordinación con el área de comunicaciones, diseñar estrategias de comunicación y capacitación internas sobre el funcionamiento de la página en Internet de la Superintendencia, así como de los demás recursos informáticos de acceso a los empleados y al público; i) Apoyar a las áreas de supervisión y a la Dirección de Supervisión en el diseño y ejecución de actividades de auditoría de sistemas en las entidades vigiladas; j) Evaluar y planear el desempeño operacional de la Superintendencia y la disponibilidad de elementos y equipos técnicos y organizacionales necesarios para un ágil, eficiente y adecuado cumplimiento de sus funciones; k) Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada;
Dirigir y supervisar la elaboración del plan estratégico de la Superintendencia Bancaria y la determinación global de los recursos;
Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan estratégico de la entidad;
Dirigir y coordinar la planificación, asesoría y evaluación de los procesos, así como la elaboración de los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites, velando por la permanente actualización de los respectivos manuales;
Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos, así como en su organización interna y distribución de trabajo;
Dirigir y coordinar las funciones de las Divisiones de Sistemas, de Operaciones y de Organización y Métodos;
Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".