El Instituto de Crédito Territorial procederá a la mayor brevedad posible a montar 250 casas de madera en las dos islas, en proporción al número de familias que se encuentren en más precarias condiciones de vivienda en cada una de ellas, según el criterio del Instituto, y la Nación transferirá a esa entidad un millón quinientos mil pesos (1.500.000.00) a buena cuenta de lo que deberán pagar los futuros propietarios de las nuevas casas, cuyos aportes deben reducirse sensiblemente en cantidad semejante a esta contribución del Estado.
Ley 78 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Ley 78 de 1960 · Por la cual se conceden unos auxilios nacionales con destino al fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.