Micelio

Artículo 11

Con El Fin De Establecer La Capacidad De Pago De Los Afiliados Al Sistema General De Seguridad Social En Salud Para La Autorización De Las Prestaciones Excepcionales En Salud O Con El Objeto De Verificar La Correcta Liquidación De Las Cotizaciones Y Aportes Al Sistema De La Protección Social, Los Operadores De Bancos De Información Y Demás Instituciones Públicas O Privadas Que Administren Bases De Datos, Deberán Suministrar La Información Que Se Les Solicite Para Efectuar Tales Verificaciones A La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social, Ugpp, O Demás Entidades Que Determine El Gobierno Nacional, Quien También Establecerá La Forma, Términos Y Condiciones De Los Reportes De La Información

Decreto 129 de 2010 · por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de establecer la capacidad de pago de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud para la autorización de las prestaciones excepcionales en salud o con el objeto de verificar la correcta liquidación de las cotizaciones y aportes al Sistema de la Protección Social, los Operadores de Bancos de Información y demás instituciones públicas o privadas que administren bases de datos, deberán suministrar la información que se les solicite para efectuar tales verificaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, o demás entidades que determine el Gobierno Nacional, quien también establecerá la forma, términos y condiciones de los reportes de la información.

Parágrafo

La información reportada tendrá la protección de los datos personales a que hace referencia la Ley 1266 de 2008.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11. Con el fin de establecer la capacidad de pago de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud para la autorización de las prestaciones excepcionales en salud o con el objeto de verificar la correcta liquidación de las cotizaciones y aportes al Sistema de la Protección Social, los Operadores de Bancos de Información y demás instituciones públicas o privadas que administren bases de datos, deberán suministrar la información que se les solicite para efectuar tales verificaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, o demás entidades que determine el Gobierno Nacional, quien también establecerá la forma, términos y condiciones de los reportes de la información.

Parágrafo

La información reportada tendrá la protección de los datos personales a que hace referencia la Ley 1266 de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2010
    C-291/10ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 129 de 2010