Micelio

Artículo 38

Oficina De Control Interno Disciplinario

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes

1.

Ejercer la función disciplinaria y aplicar y coordinar el control interno discipli­nario en la Entidad con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley.

2.

Adelantar y fallar en primera instancia todos los procesos disciplinarios respec­to de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones.

3.

Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables.

4.

Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de esta oficina.

5.

Velar porque los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.

6.

Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.

7.

Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Director del Departa­mento, para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.

8.

Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públi­cos.

9.

Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran, sin perjuicio de la reserva legal.

10.

Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.

11.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional.

12.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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