Micelio

Artículo 17

Los Contribuyentes Inconformes Con Las Liquidaciones Efectuadas Por Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional, Podrán Elevar Las Reclamaciones Correspondientes Ante La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Dentro Del Término De Sesenta Días Establecido Por El Artículo 11 Del Decreto Extraordinario Número 554 De 1942 Y Acompañando El Comprobante De Pago Del Impuesto Reclamado, Incluídas Las Elevaciones De Tarifas A Que Se Ha Venido Haciendo Referencia

Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes inconformes con las liquidaciones efectuadas por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional, podrán elevar las reclamaciones correspondientes ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, dentro del término de sesenta días establecido por el artículo 11 del Decreto extraordinario número 554 de 1942 y acompañando el comprobante de pago del impuesto reclamado, incluídas las elevaciones de tarifas a que se ha venido haciendo referencia. La Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales adelantará el estudio de la reclamación elevada con el lleno de los requisitos del inciso anterior, pero no dictará previdencia definitiva sin que se lleve al expediente el comprobante de pago del recargo del 50%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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