° Las mercancías a que se refiere el presente Decreto no requerirán para su introducción al país el registro previo, ni causarán impuestos por este concepto.
Decreto 487 de 1956 →Vigente
Artículo 3
° Las Mercancías A Que Se Refiere El Presente Decreto No Requerirán Para Su Introducción Al País El Registro Previo, Ni Causarán Impuestos Por Este Concepto
Decreto 487 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre una exposición de mercancías extranjeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.