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Artículo 8

º El Artículo 95 Del Decreto 2160 De 1986 Quedará Así: Consejo Permanente Para La Revision De Las Normas Contables

Decreto 2553 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 2160 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 95 del Decreto 2160 de 1986 quedará así: CONSEJO PERMANENTE PARA LA REVISION DE LAS NORMAS CONTABLES. Con el propósito de que las normas a que se refiere este Decreto se sometan continuamente a una revisión científica que asegure su vigencia frente a los nuevos fenómenos económicos, así como la bondad de las mismas, créase un Consejo Permanente para la revisión de las normas contables, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, Integrado así

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

c)

El Superintendente Bancario o su delegado.

d)

El Superintendente de Sociedades, o su delegado.

e)

El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado.

f)

El Presidente de la Junta Central de Contadores, o su delegado.

g)

Un Representante de la Asociación de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop.

h)

Un Contador Público designado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas elaboradas por los gremios de la producción y de las bolsas de valores.

i)

Un Contador Público designado por el Ministro de Desarrollo Económico de ternas elaboradas por las Asociaciones de Contadores Públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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