Articulo 3 º. Las Compañías de Financiamiento Comercial que en adelante se constituyan, deberán llenar los siguientes requisitos para poder obtener la autorización de funcionamiento por parte del Superintendente Bancario: a. Enviar a la Superintendencia Bancaria un aviso de propósito de organizar una Compañía de Financiamiento Comercial. Dicho aviso deberá estar suscrito por lo menos por cinco personas. Con la autorización del Superintendente Bancario se hará la publicación de dicho aviso en un periódico de amplia circulación en el lugar en donde de acuerdo con él hayan de realizarse las negociaciones de la proyectada Compañía de Financiamiento Comercial, por lo menos por dos (2) veces; Una vez hecha la publicación del aviso, se extenderá y se firmará un Acta de Organización por duplicado que debe contener
La denominación social que debe llevar la Compañía de Financiamiento Comercial que se pretende constituir;
El domicilio principal donde se piensa establecer la Sociedad;
Los nombres y el lugar de residencia de los otorgantes, y el número de acciones suscritas por cada uno de ellos;
El número de directores de la Compañía, que no será menor de cinco (5) ni mayor de diez (10), y los nombres de los mismos;
El nombre, apellido y domicilio del Gerente Provisional o Representante Legal de la proyectada Sociedad, y el nombre, apellido y domicilio de los suplentes de éste, que en caso de falta absoluta o temporal, lo reemplacen, por su orden, en la representación de la misma;
El monto de su capital y el número de acciones en que esté dividido, que no será inferior a cien millones de pesos.
Antes de iniciar el desarrollo de sus negocios, las Compañías de Financiamiento Comercial deberán comprobar al Superintendente Bancario que por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su capital ha sido pagado en dinero. El saldo se pagara dentro del año siguiente a la fecha de la autorización para iniciar actividades. c. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del último aviso, el Acta de Organización deberá remitirse por duplicado al Superintendente Bancario, junto con un Estudio de Factibilidad Económico que se elaborará de acuerdo con las instrucciones que imparte la Superintendencia Bancaria y el Proyecto de los Estatutos a que se someterá la nueva Compañía.