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Artículo 10

Modifíquese El Artículo 15 Del Decreto Ley 4165 De 2011, El Cual Quedará Así: Artículo 15

Decreto 746 de 2022 · por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 15 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así: Artículo 15. Vicepresidencia de Gestión Contractual. Las funciones de la Vicepresidencia de Gestión Contractual son las siguientes

1.

Dirigir, orientar, hacer seguimiento y supervisar la evaluación y control de la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte y los contratos de interventoría de la Agencia Nacional de Infraestructura, de acuerdo con lo es­tipulado en los contratos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada.

2.

Dirigir el proceso de entrega y recibo de infraestructura de transporte, de acuer­do con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de asociación pública privada, en coordinación con las entidades del sector, los concesiona­rios y las demás vicepresidencias.

3.

Dirigir la elaboración de los pliegos de condiciones y apoyar el proceso de contratación de las interventorías de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada -APP, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Presidente de la Agencia.

4.

Aprobar el pago de los aportes y las garantías por ingresos mínimos, así como de los ingresos reales, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de conce­sión y demás formas de Asociación Público-Privada.

5.

Hacer seguimiento y exigir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la distribución de riesgos, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada, en coordinación con la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno.

6.

Dirigir y orientar los estudios relacionados con las modificaciones pertinentes a los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada de la Entidad, de acuerdo con los análisis de viabilidad realizados por las áreas com­petentes, según las normas y directrices sobre la materia, para ser propuestas ante las instancias de aprobación y suscripción.

7.

Adelantar las solicitudes y acompañar los procesos para la imposición de multas y demás sanciones, por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con las normas vigentes y lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada.

8.

Dirigir y orientar el control y verificación del cumplimiento de los aspectos téc­nicos, legales y financieros de los contratos de concesión y demás formas de Aso­ciación Público-Privada, así como los de interventoría y consultoría inherentes a los mismos.

9.

Aprobar y administrar la constitución y vencimiento de garantías relacionadas con los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas contractuales.

10.

Definir las metodologías requeridas para la gestión contractual de la infraes­tructura concesionada y demás formas de Asociación Público-Privada, de acuerdo con las directrices del Sector.

11.

Evaluar, controlar y hacer seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de gestión contractual de la infraestructura concesionada y demás formas de Asociación Público-Privada, orientado hacia el mejoramien­to continuo de la Entidad.

12.

Presentar al Consejo Directivo previa aprobación del Presidente, el informe de ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada a su cargo.

13.

Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimien­tos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

14.

Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corpo­rativo, incluyendo la participación en Mesas Técnicas, Comités internos, y de­más instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.

15.

Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prác­ticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.

16.

Recomendar ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

17.

Recomendar ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, que pasan a etapa de pre factibilidad o factibilidad.

18.

Recomendar ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de con­tratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.

19.

Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

20.

Proponer ante la instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

21.

Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

22.

Realizar seguimiento a la gestión de los recursos e indicadores financieros com­prometidos en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público- Privada.

23.

Supervisar la ejecución de las obras de ingeniería, la entrega de equipos, la gestión económica y comercial, el cumplimiento de los indicadores de servicio y financieros de las concesiones, y otras obligaciones incluidas en los contratos a su cargo.

24.

Dar recomendaciones sobre los términos contractuales de los proyectos a cargo de la entidad, previo inicio del proceso de contratación.

25.

Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y de­más autoridades.

26.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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