Micelio

Artículo 10

Ley 22 de 1991 · por la cual se reorganiza la Corporación Regional Autónoma para la Defensa la Manizales, Salamina y Aranzazu y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las fuentes principales de patrimonio y renta de la Corporación son las siguientes:

a)

Los bienes que ceda la Nación, así como el Departamento y Municipios del área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o cualquier otra entidad;

b)

Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial o sobretasa previsto en el artículo 11 de esta Ley;

c)

Las partidas o aportes que, con destino la Corporación, se prevén en el Presupuesto Nacional y en los presupuestos del Departamento y Municipios que conformen el área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad;

d)

Las sumas recaudadas por concepto de valorización de que trata el artículo 13 de esta Ley;

e)

Los recursos especiales que establezcan las leyes, ordenanzas o acuerdos;

f)

Los auxilios y donaciones que reciba de entidades o personas jurídicas públicas o privadas nacionales o extranjeras;

g)

Los derechos o tasas que pueda recibir por la prestación o venta de servicios;

h)

La suma que reciba por contratos de prestación de servicios;

i)

El producto de las multas que imponga;

j)

El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;

k)

Los recursos provenientes del crédito interno o externo;

l)

Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título;

m)

El valor correspondiente, por la ventas en el área de su jurisdicción de energía en bloque, de que trata el artículo 12 de la Ley 56 de 1981 , para que la Corporación los destine a los objetivos definidos en esta disposición y luego, en segundo término, para el cumplimiento de los fines generales de Corporcaldas.

Parágrafo

Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles; contraer crédito interno o externo y constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, con arreglo a las disposiciones que rigen la contratación de empréstitos; recibir o incorporar a su patrimonio donaciones y legados; adelantar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1991