Representantes de los trabajadores. Las organizaciones de trabajadores, con representación nacional, que se encuentren debidamente reconocidas, presentarán a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ternas de candidatos, para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional, en cada período. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social seleccionará, de las ternas presentadas los representantes más idóneos.
Decreto 16 de 1997 →Vigente
Artículo 10
Representantes De Los Trabajadores
Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.