Suspensión goce de vacaciones. Cuando por necesidades del servicio, y con autorización de los Comandos de Fuerza, se suspenda el goce de vacaciones antes de los diez días de iniciadas, el oficial o suboficial tendrá derecho a disfrutar posteriormente de todo el lapso correspondiente a un año. Si la suspensión se produce después de los diez días de iniciadas, el oficial o suboficial tendrá derecho a disfrutar, luego, el doble del tiempo que le hacía falta en el momento de la suspensión, para completar veinte días de vacaciones.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 113
Suspensión Goce De Vacaciones
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.