Para ejercer en el territorio nacional la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías, deberá acreditar su idoneidad profesional, mediante la presentación:
El respectivo título de Ingeniero de Transportes y vías conferido por universidad aprobada por el Ministerio de Educación Nacional o posgrado o especialización en el campo de vías y/o transportes, en universidades aprobadas, obtenido por profesionales afines.
La matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías, que se crea por la presente Ley. Parágrafo. El Consejo Profesional de Transportes y Vías conceptuará cuando fuere necesario sobre aquellas profesiones que deban considerarse afines en Ingeniería de Transportes y Vías.